- Acto administrativo: expresión voluntaria del Estado.
- Recursos Jerárquicos: es el recurso que se interpone ante la oficina de la Administración que emitió el acto, para que analice la decisión impugnada. Este recurso se denomina jerárquico debido a que la decisión corresponde a la máxima autoridad de la Administración correspondiente.
- Lapso para interposición: 25 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna.
- Recurso de Revisión: es la solicitud dirigida contra los actos administrativos firmes de la Administración Tributaria para que se modifiquen.
- Lapso de interposición: 3 meses siguientes a la fecha de sentencia.
- Recurso Contencioso: es un medio de impugnación ordinario y autónomo, que se intenta ante los órganos. Este recurso se utiliza en contra de los actos de efectos particulares de la Administración Tributaria. Para llegar a la via contenciosa primero se agotan las vías administrativas.
- Lapso de interposición: 25 días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
- Revisión de oficio: lo que verifica y corrige la Administración Tributaria.
- Recursos Jerárquicos: es el recurso que se interpone ante la oficina de la Administración que emitió el acto, para que analice la decisión impugnada. Este recurso se denomina jerárquico debido a que la decisión corresponde a la máxima autoridad de la Administración correspondiente.
- Lapso para interposición: 25 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna.
- Recurso de Revisión: es la solicitud dirigida contra los actos administrativos firmes de la Administración Tributaria para que se modifiquen.
- Lapso de interposición: 3 meses siguientes a la fecha de sentencia.
- Recurso Contencioso: es un medio de impugnación ordinario y autónomo, que se intenta ante los órganos. Este recurso se utiliza en contra de los actos de efectos particulares de la Administración Tributaria. Para llegar a la via contenciosa primero se agotan las vías administrativas.
- Lapso de interposición: 25 días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
- Revisión de oficio: lo que verifica y corrige la Administración Tributaria.
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