jueves, 20 de agosto de 2009

Exposición Numero 9. Doble Tributación e Impuesto sobre la renta (ISLR). Lunes 17-08-09


Doble tributación: es aquella situación por la cual una misma renta o un mismo bien resulta, sujeto a imposición de dos o más países por la totalidad o parte de su importe.

Principios que rigen la doble tributación

Principio de la Fuente: Generalmente se le denomina Fuente productora, es decir, la fuente de la renta está ubicada en el Estado donde se encuentran y usan los factores de producción, sin embargo existe otro enfoque que dice relación con la fuente pagadora, es decir, en el Estado donde la renta queda disponible y en donde se incurre en los costos para obtener dicha renta. Principio de la Residencia: La legislación tributaria no define el concepto de residencia, sólo el Código Tributario. Residente a toda persona natural que permanezca en el país, más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos. Principio de la Nacionalidad: Este principio aplicado en los Estados Unidos, junto con el de residencia, dice relación con la nacionalidad, es decir, se pagará impuesto, sin considerar la fuente y en forma independiente de donde se encuentre el contribuyente, por el sólo hecho de tener la nacionalidad.


Objeto o fines de los convenios de doble tributación Los convenios internacionales para evitar la doble tributación se celebran con el preciso objeto de evitar la doble imposición internacional. Los métodos para evitar la doble imposición consisten esencialmente en establecer de antemano que una determinada renta es imponible solamente en uno de los dos Estados contratantes, o bien, que es imposible en ambos, con la obligación, sin embargo, para uno de los dos, de permitir que el impuesto pagado en el otro Estado se deduzca del impuesto debido en base a la normativa interna. Existen además otros fines quizás ya de carácter secundario al celebrar convenios de doble tributación internacional, tales como:
a) Promover la inversión privada en los países en desarrollo, asegurando que los beneficios tributarios otorgados por un país en desarrollo no sean anulados por el sistema tributario del otro Estado contratante.

b) Fomentar mediante estos convenios la transferencia de tecnología y evitar el freno al desarrollo económico y en particular a las inversiones extranjeras
c) Dar protección a los contribuyentes de ambos Estados contratantes y dar estabilidad a las normas tributarias, evitando con esto una carga excesiva e injusta para éstos.
d) Prevenir la discriminación y garantizar la igualdad de tratamiento entre nacionales y extranjeros.
e) Facilitar la expansión de las empresas tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados.

f) Combatir la evasión y elusión de impuestos, al contar con una mayor información a nivel internacional.
La injusticia que se da en muchos casos al aplicar un mismo tributo, a la misma persona, sobre un mismo hecho económico en dos países distintos, por el sólo hecho de haber obtenido la renta en el extranjero, es que nacen los Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional.

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